martes, 22 de octubre de 2013

Código electoral 7º A-grupo 2


CHICOS COPIEN LA PARTE QUE LES CORRESPONDA AL GRUPO, LAS PEGAN EN UN WORD, MODIFICAN LA PARTE DEL TEXTO QUE ESTÁ CON COLOR ADAPTÁNDOLA PARA LAS NECESIDADES DE LA VOTACION DE 7º Y LA MANDAN POR CORREO ELECTRÓNICO A  olgacerezo50@hotmail.com.

 

TITULO III.

De los actos preelectorales

CAPITULO I.

Convocatoria.

Artículo 24: Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional.

La elección se realizará el cuarto domingo de octubre.

Artículo 25: Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:

1. Día de elección;

2. Distrito electoral;

3. Clase y número de cargos a elegir;

4. Número de candidatos por los que podrá votar el elector;

5. Indicación del sistema electoral aplicable.

 

CAPITULO II.

Apoderados y fiscales de los partidos políticos

Artículo 26. - Apoderados de los partidos políticos. Constituidas las juntas, los jueces electorales, los apoderados de los partidos remitirán inmediatamente nómina de los partidos políticos reconocidos y la de sus apoderados, con indicación de sus domicilios.

Artículo 27. - Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.

Artículo 28. - Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.

Artículo 29. - Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.

Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, desde tres días antes del fijado para la elección.

La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral de distrito, por el apoderado general del partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

 

CAPITULO III.

Oficialización de las listas de candidatos

Artículo 30.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas: los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos proclamados.

En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral. Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos.

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.

 

CAPITULO IV.

Oficialización de las boletas de sufragio

Artículo 31. - Plazo para su presentación. Requisitos. Las agrupaciones políticas reconocidas que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.

I. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel, impresas en colores. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm.) para cada categoría de candidatos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección.

Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintas tipografías en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.

II. En las boletas se incluirán la nómina de candidatos y la designación de la agrupación política. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías y número de identificación de la agrupación política.

III. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán ante la Junta Electoral Nacional. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política depositará dos (2) ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...".

Artículo 32. - Verificación de los candidatos. La Junta Electoral Nacional verificará los nombres y orden de los candidatos que concuerden con la lista registrada por el juez electoral. Artículo 33. - Aprobación de las boletas. Cumplido este trámite, la Junta convocará a los apoderados de los partidos políticos y oídos éstos aprobarán los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley.

Cuando entre los modelos presentados no existan diferencias tipográficas que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista, aun para los electores analfabetos, la Junta requerirá de los apoderados de los partidos la reforma inmediata de los mismos, hecho lo cual dictará resolución.

CAPITULO IV bis.

De la campaña electoral

Artículo 34.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática.

La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de los comicios. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios.

Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.

Artículo 35.- Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.

Artículo 36.- Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

CAPITULO V

Distribución de equipos y útiles electorales

Artículo 37. - Su provisión. 

Artículo 38. - Nómina de documentos y útiles. La Junta al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:

1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".

2. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.

3. Sobres para el voto. Los mismos deberán ser opacos. 

 4. Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta.

La firma de este funcionario y el sello a que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas.

5. Boletas serán suministradas por los partidos políticos para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos serán establecidas por la Junta Nacional Electoral en sus respectivos distritos

6. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación.

7. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.

TITULO IV

EL ACTO ELECTORAL

CAPITULO I

Normas especiales para su celebración

Artículo 69. - Custodia de la mesa. 

Artículo 39. - Prohibiciones. Queda prohibido: 

a) Admitir reuniones de electores

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo.

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos

Código electoral de 7º A-grupo1


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CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

TITULO I.

Del Cuerpo Electoral

 

CAPITULO I

De la calidad, derechos y deberes del elector

 

Artículo 1.- Electores. Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad.

Artículo 2. - Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

La condición de inhabilitados (que no podrán votar) tendrá en cuenta a:

VER disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores que no podrán votar, que contendrá los datos de los mismos.

Artículo 3. - Facilitación de la emisión del voto. Ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de “locales”, suministro de información a los votantes.

Artículo 4.- Carácter del sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 5. - Amparo del elector. El elector que se considere privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral, quien estará obligado a adoptar las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento.

Artículo 6. - Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables;
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto.
Artículo 7.- Secreto del voto. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

CAPITULO II

Del Registro de Electores

 

Artículo 8. - Registro de Electores. El Registro de Electores es único y contiene los siguientes subregistros:
1. De electores
por distrito;
2. De electores inhabilitados.
El Registro de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso.

El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos:

apellido y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico.

El registro impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, la firma original del elector, y la fotografía, los jueces electorales determinan en qué forma se incorporarán.

Artículo 9. - Organización del Registro de Electores. El Registro de Electores será organizado por la Cámara Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito.

El Registro de las Personas (Secretaría de la Escuela) deberá remitir el Registro de Electores, en forma electrónica los datos que correspondan a los electores.

 

CAPITULO III

Padrones provisorios

Artículo 10: De los padrones. El Registro de Electores de todos los distritos, tienen carácter público para el caso de correcciones por parte de los electores inscritos en ellos.

 Los padrones de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y orden alfabético por apellido.
Los jueces electorales podrán requerir la colaboración para la impresión de las listas y supervisarán e inspeccionarán todo el proceso de impresión.

Artículo 11: Difusión de padrones. La Cámara Electoral dispondrá la publicación de los padrones diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para la elección, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes. Se deberá darlos a publicidad para realizar reclamos, como también consultas al padrón provisional.

Artículo 12: Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente. En este caso, la Cámara Electoral deberá disponer las  correcciones.


CAPITULO IV.

Padrón electoral definitivo

Artículo 13. - Padrón definitivo. Los padrones provisorios corregidos constituirán el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección.
Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado a los comicios, el número de orden del elector, los datos que para los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para la firma.

Artículo 14. - Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio visible que se consideren conveniente por la Cámara Electoral, la que dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón para las elecciones.

El destinado a los comicios será autenticado por los jueces electorales y llevarán impresas al dorso las actas de apertura y clausura.

En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, el circuito y la mesa correspondiente.

Artículo 15. - Distribución de ejemplares. El padrón de electores se entregará:

A la Junta Electoral, un (1) ejemplar autenticado para su posterior remisión a las autoridades de las mesas receptoras de votos.

El registro de inhabilitados.  


TITULO II.

Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales

 

CAPITULO I.

Divisiones territoriales y agrupación de electores

Artículo 16. - Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:

1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.

2. Circuitos. Agruparán a los electores, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.

3. La Dirección del Establecimiento escolar recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los partidos políticos registrados. Se lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días.

4. La Junta Electoral enviará la reglamentación, mapas de cada una de las divisiones,  con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la elección.

Artículo 17. Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.
Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales

CAPITULO II.

Jueces electorales

Artículo 18. - Jueces electorales. En la Capital de la República desempeñarán las funciones de jueces electorales con las siguientes atribuciones y deberes:

1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario y demás empleos.
2. Aplicar sanciones disciplinarias a quienes incurrieren en falta, respecto a su autoridad o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral.
3. Recibir y atender los reclamos interpuestos por cualquier elector.
5. Designar auxiliares para la realización de tareas electorales, las designaciones se considerarán carga pública.
Artículo 19. - Competencia. Los jueces electorales conocerán:

a) La aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones en todo lo que concierne a las Juntas electorales;

b) La organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito.

c) La organización y fiscalización de símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente

 

CAPITULO III

Juntas Electorales Nacionales

Artículo 20. - Dónde funcionan las juntas electorales nacionales. En la capital de la República, funcionará una junta electoral la que se constituirá y comenzará sus tareas sesenta días antes de la elección.

Al constituirse, la junta se dirigirá a las autoridades correspondientes solicitando pongan a su disposición el recinto y dependencias necesarias de la Cámara de Diputados de la Nación Artículo 21. - Composición. En la Capital Federal la Junta estará compuesta por los jueces  electorales.

En los casos de ausencia de algunos de los miembros de la junta, será sustituido por el secretario.

Artículo 22. - Presidencia de las Juntas. En la capital de la República la presidencia de la Junta será ejercida por…

Artículo 23. - Atribuciones. Son atribuciones de las Juntas Electorales;

1. Aprobar las boletas de sufragio.

2. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

3. Realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos, otorgarles sus diplomas.

4.- Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos su autoridad

5. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

sábado, 1 de junio de 2013

2º A- El puerto de Buenos Aires

2º A - El puerto de Buenos Aires- entrevista

En esta entrevista Edgardo Rocca,

 director de la Junta de Estudios Históricos del Puerto Nuestra Señora Santa Maria de Buen Ayre y Barrio Puerto Madero,   nos cuenta y nos muestra parte de la historia de nuestra Ciudad y comparte con nosotros anécdotas del puerto de Buenos Aires.

¿Cómo comenzó su pasión por la investigación y por el puerto de Buenos Aires?
Mi pasión por la historia y los acontecimientos del puerto viene desde mucho tiempo atrás. Cuando era chico, 10 años, mi padre me llevaba al puerto y por aquellos tiempos, debido a la Segunda Guerra Mundial, todas sus instalaciones estaban cerradas al público, se tomaban precauciones por posibles espías e invasiones. Esto despertaba aún más mi interés y curiosidad. Como no teníamos acceso al puerto, lo primero que conocí fueron los paseos de la costanera y sus balnearios.

¿Cómo eran esos paseos de la costanera?
Espectaculares, mucha gente iba allí, se refrescaba en el río, caminaba por la playa que se formaba cuando bajaba el agua, tomaba sol, luego se podía tomar una cerveza o los chicos tomábamos un “naranjin” era un jugo de naranjas que sólo costaba 10 centavos. Cuando caía el sol la gente iba a los teatros, había muchos espectáculos callejeros, payasos, ilusionistas, juegos mecánicos, se improvisaban escenarios junto al rió y se hacían números en vivo. Algunos vecinos pasaban las vacaciones en la Ciudad y la costa ofrecía varios servicios. Contaba con vestuarios, un espigón, llegaba un tranvía y todo en la Costanera era imponente, grandioso. Pero a mi lo que más me gustaba era el puerto.

¿Cómo era aquel puerto que usted conoció?

Era un verdadero orgullo, sus instalaciones eran de una gran presencia, la gente iba a ver los barcos llegar, la vista era estupenda, a su alrededor giraba una gran importancia económica. Todo el mundo quería conocer el puerto de Buenos Aires, lo visitaban importantes figuras, entre ellas, estuvo el príncipe Humberto 1°, hijo del rey de Saboya, que vino al país en 1928. La estructura, los diques, el agua, el gran tamaño de todas sus instalaciones, necesitabas horas y horas para recorrerlo, era uno de los más espectaculares del mundo.

¿Qué fue lo que cambió?
Varias cosas, pero lo más importante fue la relación de la gente con el puerto. Ahora se va al puerto a practicar deporte, a comer, a tomar algo, es una relación de espació abierto, de parques, de restaurantes, de fiestas, otro tipo de relación. En el pasado, los motivos para ir al puerto eran otros, se iba a ver un barco, a trabajar, a recibir familiares y amigos, etc.

2º A -Quinquela y el puerto de Buenos Aires




2º A - Una gota en la ciudad - Entrando por el puerto


                                  
      Vista de Buenos Aires, realizada entre los años 1671 y 1638




Ville et Rade de Buenos Ayres (1823), autor anónimo, de una litografía original realizada por G. Engelmann en Le Havre alrededor del año 1830.