martes, 22 de octubre de 2013

Código electoral de 7º A-grupo1


CHICOS COPIEN LA PARTE QUE LES CORRESPONDA AL GRUPO, LAS PEGAN EN UN WORD, MODIFICAN LA PARTE DEL TEXTO QUE ESTÁ CON COLOR ADAPTÁNDOLA PARA LAS NECESIDADES DE LA VOTACION DE 7º Y LA MANDAN POR CORREO ELECTRÓNICO A  olgacerezo50@hotmail.com.

 

CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

TITULO I.

Del Cuerpo Electoral

 

CAPITULO I

De la calidad, derechos y deberes del elector

 

Artículo 1.- Electores. Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad.

Artículo 2. - Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

La condición de inhabilitados (que no podrán votar) tendrá en cuenta a:

VER disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores que no podrán votar, que contendrá los datos de los mismos.

Artículo 3. - Facilitación de la emisión del voto. Ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de “locales”, suministro de información a los votantes.

Artículo 4.- Carácter del sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 5. - Amparo del elector. El elector que se considere privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral, quien estará obligado a adoptar las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento.

Artículo 6. - Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables;
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto.
Artículo 7.- Secreto del voto. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

CAPITULO II

Del Registro de Electores

 

Artículo 8.Registro de ElectoresEl Registro de Electores es único y contiene los siguientes subregistros:
1. De electores
por distrito;
2. De electores inhabilitados.
El Registro de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso.

El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos:

apellido y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico.

El registro impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, la firma original del elector, y la fotografía, los jueces electorales determinan en qué forma se incorporarán.

Artículo 9. - Organización del Registro de Electores. El Registro de Electores será organizado por la Cámara Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito.

El Registro de las Personas (Secretaría de la Escuela) deberá remitir el Registro de Electores, en forma electrónica los datos que correspondan a los electores.

 

CAPITULO III

Padrones provisorios

Artículo 10: De los padrones. El Registro de Electores de todos los distritos, tienen carácter público para el caso de correcciones por parte de los electores inscritos en ellos.

 Los padrones de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y orden alfabético por apellido.
Los jueces electorales podrán requerir la colaboración para la impresión de las listas y supervisarán e inspeccionarán todo el proceso de impresión.

Artículo 11: Difusión de padronesLa Cámara Electoral dispondrá la publicación de los padrones diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para la elección, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes. Se deberá darlos a publicidad para realizar reclamos, como también consultas al padrón provisional.

Artículo 12: Reclamo de los electoresPlazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente. En este caso, la Cámara Electoral deberá disponer las  correcciones.


CAPITULO IV.

Padrón electoral definitivo

Artículo 13.Padrón definitivo. Los padrones provisorios corregidos constituirán el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección.
Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado a los comicios, el número de orden del elector, los datos que para los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para la firma.

Artículo 14.Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio visible que se consideren conveniente por la Cámara Electoral, la que dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón para las elecciones.

El destinado a los comicios será autenticado por los jueces electorales y llevarán impresas al dorso las actas de apertura y clausura.

En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, el circuito y la mesa correspondiente.

Artículo 15. - Distribución de ejemplares. El padrón de electores se entregará:

A la Junta Electoral, un (1) ejemplar autenticado para su posterior remisión a las autoridades de las mesas receptoras de votos.

El registro de inhabilitados.  


TITULO II.

Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales

 

CAPITULO I.

Divisiones territoriales y agrupación de electores

Artículo 16. - Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:

1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.

2. Circuitos. Agruparán a los electores, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.

3. La Dirección del Establecimiento escolar recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los partidos políticos registrados. Se lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días.

4. La Junta Electoral enviará la reglamentación, mapas de cada una de las divisiones,  con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la elección.

Artículo 17Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.
Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales

CAPITULO II.

Jueces electorales

Artículo 18.Jueces electorales. En la Capital de la República desempeñarán las funciones de jueces electorales con las siguientes atribuciones y deberes:

1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario y demás empleos.
2. Aplicar sanciones disciplinarias a quienes incurrieren en falta, respecto a su autoridad o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral.
3. Recibir y atender los reclamos interpuestos por cualquier elector.
5. Designar auxiliares para la realización de tareas electorales, las designaciones se considerarán carga pública.
Artículo 19. - Competencia. Los jueces electorales conocerán:

a) La aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones en todo lo que concierne a las Juntas electorales;

b) La organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito.

c) La organización y fiscalización de símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente

 

CAPITULO III

Juntas Electorales Nacionales

Artículo 20. - Dónde funcionan las juntas electorales nacionales. En la capital de la República, funcionará una junta electoral la que se constituirá y comenzará sus tareas sesenta días antes de la elección.

Al constituirse, la junta se dirigirá a las autoridades correspondientes solicitando pongan a su disposición el recinto y dependencias necesarias de la Cámara de Diputados de la Nación Artículo 21. - Composición. En la Capital Federal la Junta estará compuesta por los jueces  electorales.

En los casos de ausencia de algunos de los miembros de la junta, será sustituido por el secretario.

Artículo 22. - Presidencia de las Juntas. En la capital de la República la presidencia de la Junta será ejercida por…

Artículo 23.Atribuciones. Son atribuciones de las Juntas Electorales;

1. Aprobar las boletas de sufragio.

2. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

3. Realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos, otorgarles sus diplomas.

4.- Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos su autoridad

5. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

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